Tenemos a disposición de nuestros clientes particulares todo tipo de seguros.
Algunos son obligatorios y otros voluntarios. Pero todos juntos suponen la mejor manera de protegernos ante la incertidumbre de cualquier eventualidad negativa.
En este epígrafe contemplamos todos aquellos seguros que no tienen que ver con nuestra vida profesional, los cuales trataremos en el siguiente apartado.
La lista que aparece en el desplegable, lógicamente, no contempla todos los tipos de seguros existentes, sino los más habituales, por lo que si piensa que ninguno de ellos resuelve su problemática, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico, por teléfono o a través de nuestro formulario del apartado de «Contacto».
El seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor es obligatorio para todos aquellos vehículos a motor que se desplacen por cualquier tipo de vía (pública o privada) con tal de que sea apta para la circulación. Es obligación del propietario del vehículo en cuestión que el mismo disponga del citado seguro.
Tanto sea turismo, motocicleta, ciclomotor, furgoneta, etc. Compromis Consulting examina entre todas las compañías con las que trabaja cuál es la mejor opción para cada cliente, en función de sus necesidades y posibilidades.
Las coberturas más importantes son la «Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria» y la «Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria», así como la «Defensa y fianzas».
Cubre los daños y perjuicios que ocasione el vehículo asegurado, ya sean personales o materiales.
Los límites cuantitativos que marca la ley son 70 millones de euros en cuanto a daños personales se refiere y 15 millones de euros en cuanto a daños materiales.
Al margen se cubren los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
Hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, entra en funcionamiento cuando los daños superan los importes del seguro obligatorio. Hasta hace unos años era una cobertura ilimitada, pero en la actualidad se suele establecer en 50 millones de euros.
Complementando a estas dos coberturas se incluye la defensa y fianzas que, como su propio nombre indica, permite facilitar al asegurado tanto la defensa jurídica que se derive de cualquier reclamación como la constitución de las fianzas que pudieran ser exigibles.
Pero cualquier persona que quiera contratar un seguro de automóviles tiene la posibilidad de elegir de entre varias coberturas independientes de las citadas, entre las cuales destacamos las siguientes:
Rotura de lunas
Es la cobertura mínima que permite pagar el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y cubrir, por tanto, todas las eventualidades que este asegura (terrorismo, terremotos, riadas…).
La garantía cubre la sustitución de las lunas cuando se han roto, como la reparación cuando hay una grieta reparable.
Robo e incendio
Es el estadio inmediatamente anterior a lo que se conoce como un seguro a todo riesgo. En virtud de esta garantía se indemnizan los daños del vehículo asegurado cuando supongan siniestro total. Cuando dichos daños no lleguen a ser siniestro total, no habrá cobertura por parte del seguro.
Daños propios (todo riesgo)
Es la cobertura más amplia de un seguro de automóvil, pues cubre todos los daños que este sufra, aunque la culpa sea del propio conductor. Se puede contratar con franquicia (cantidad que la compañía no asume en cada siniestro) o sin ella.
Accidentes del conductor
El conductor, al no ser tercero, es ajeno al ámbito protector del seguro y por eso se contrata esta garantía dentro del seguro de automóvil. Le cubre una cuantía económica en caso de fallecimiento y de invalidez, así como la asistencia sanitaria.
Retirada de carné
Esta es una garantía que se desarrolla a partir del carné por puntos y sirve para garantizar una indemnización económica diaria o mensual cuando nos retiren o revoquen el carné de conducir. A veces también se cubre el coste de los cursos de reobtención del mismo.
Vehículo de sustitución
Es una cobertura que permite, siempre que se cumplan las premisas estipuladas en la póliza de seguro, que el seguro facilite un vehículo de sustitución. La amplitud de dicha garantía es muy variada en las diferentes compañías de seguros.
El seguro de hogar es un seguro tipo multirriesgo que aglutina en un mismo contrato las coberturas frente a los riesgos más frecuentes que pueden acontecer en una vivienda.
En general existen unas coberturas básicas en todas las pólizas del mercado, entre las que podemos citar como más representativas el incendio, la explosión, los fenómenos meteorológicos, los daños por agua, la responsabilidad civil o el robo.
Pero un seguro de hogar cubre muchísimas eventualidades al margen de las citadas:
Aunque las garantías de las diferentes pólizas del mercado suelen ser similares, los límites económicos y las exclusiones pueden ser muy distintas dándose la circunstancia añadida de que a veces incluso la misma compañía puede tener pólizas con diferentes niveles de protección asociadas a diferentes niveles de prima, lógicamente.
Por eso hay que examinar muy bien todas las características de un seguro de hogar y no dejarse guiar exclusivamente por un precio atractivo.
Este es un seguro concebido para las comunidades de propietarios en las que, independientemente de que cada vecino tenga su seguro particular, se desea tener una cobertura general.
Las garantías son similares a las de un seguro de hogar, por lo que no nos extenderemos, pues ya está tratado en el epígrafe correspondiente.
No nos olvidemos que en una comunidad de vecinos todos responden solidariamente de las deudas, por lo que si algún vecino no tiene seguro y se declara insolvente, el resto asume su parte. Este tema queda resuelto con un seguro de comunidad.
En Compromis Consulting nos declaramos defensores a ultranza de los seguros de vida. Las personas en general entienden bien la necesidad de un seguro para su vivienda, pero muchas veces no valoran suficientemente la conveniencia de un seguro de vida.
Y esto no deja de ser una paradoja curiosa, pues si bien los siniestros en una casa son aleatorios y pueden no producirse, es un hecho incontrovertible que todos nos vamos a morir y que si no lo hacemos antes, todos nos vamos a jubilar. Por tanto, a priori, un seguro para estas eventualidades debiera, al menos, ser tenido en cuenta.
Hay infinidad de clasificaciones de los seguros de vida, pero como no pretendemos hacer de esta web un curso, haremos una clasificación básica:
El ejemplo más claro es una persona cuyo cónyuge no trabaja y con hijos a su cargo. La familia entera depende económicamente de ella, por lo que se impone la contratación de un seguro para cubrir las eventualidades ya descritas.
El seguro trata de cubrir con productos específicos aquellos gastos que pueden llegar a ser muy grandes. A una persona no le interesaría un seguro que cubriese los gastos derivados de la pérdida de un sombrero, pues el trastorno económico es mínimo. Pero sí puede interesar cubrir los gastos de abogados.
Ya hemos hablado de otros seguros que tienen el mismo fundamento: póliza dental, los gastos médicos en la póliza de asistencia en viaje, etc.
Este seguro podríamos decir que plantea una tarifa plana para tener derecho a utilizar abogados cuando los necesitemos y así evitar desembolsos importantes.
Las contingencias son muy diversas: separación o divorcio, despido laboral, proceso penal, temas con la Administración, con la comunidad de vecinos, con servicios (telefonía, electricidad, compras) etc.
¿En que te puedo ayudar?