Compromis

Seguros Particulares

Nos define el compromiso.

Protección personal integral

Tenemos a disposición de nuestros clientes particulares todo tipo de seguros.

Algunos son obligatorios y otros voluntarios. Pero todos juntos suponen la mejor manera de protegernos ante la incertidumbre de cualquier eventualidad negativa.

En este epígrafe contemplamos todos aquellos seguros que no tienen que ver con nuestra vida profesional, los cuales trataremos en el siguiente apartado.

La lista que aparece en el desplegable, lógicamente, no contempla todos los tipos de seguros existentes, sino los más habituales, por lo que si piensa que ninguno de ellos resuelve su problemática, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico, por teléfono o a través de nuestro formulario del apartado de «Contacto».

VEHÍCULOS

El seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor es obligatorio para todos aquellos vehículos a motor que se desplacen por cualquier tipo de vía (pública o privada) con tal de que sea apta para la circulación. Es obligación del propietario del vehículo en cuestión que el mismo disponga del citado seguro.

Tanto sea turismo, motocicleta, ciclomotor, furgoneta, etc. Compromis Consulting examina entre todas las compañías con las que trabaja cuál es la mejor opción para cada cliente, en función de sus necesidades y posibilidades.

Las coberturas más importantes son la «Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria» y la «Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria», así como la «Defensa y fianzas».

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

Cubre los daños y perjuicios que ocasione el vehículo asegurado, ya sean personales o materiales.

Los límites cuantitativos que marca la ley son 70 millones de euros en cuanto a daños personales se refiere y 15 millones de euros en cuanto a daños materiales.

Al margen se cubren los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

Hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, entra en funcionamiento cuando los daños superan los importes del seguro obligatorio. Hasta hace unos años era una cobertura ilimitada, pero en la actualidad se suele establecer en 50 millones de euros.

Defensa y fianzas

Complementando a estas dos coberturas se incluye la defensa y fianzas que, como su propio nombre indica, permite facilitar al asegurado tanto la defensa jurídica que se derive de cualquier reclamación como la constitución de las fianzas que pudieran ser exigibles.

Pero cualquier persona que quiera contratar un seguro de automóviles tiene la posibilidad de elegir de entre varias coberturas independientes de las citadas, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. Rotura de lunas

    Es la cobertura mínima que permite pagar el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y cubrir, por tanto, todas las eventualidades que este asegura (terrorismo, terremotos, riadas…).

    La garantía cubre la sustitución de las lunas cuando se han roto, como la reparación cuando hay una grieta reparable.

  2. Robo e incendio

    En esta garantía se cubre el 100% del valor de compra del vehículo durante uno o dos años (dependiendo de cada póliza de seguro) y a partir de ese momento se cubre el valor real, es decir, de mercado (por matrícula).
  3. Pérdida total

    Es el estadio inmediatamente anterior a lo que se conoce como un seguro a todo riesgo. En virtud de esta garantía se indemnizan los daños del vehículo asegurado cuando supongan siniestro total. Cuando dichos daños no lleguen a ser siniestro total, no habrá cobertura por parte del seguro.

  4. Daños propios (todo riesgo)

    Es la cobertura más amplia de un seguro de automóvil, pues cubre todos los daños que este sufra, aunque la culpa sea del propio conductor. Se puede contratar con franquicia (cantidad que la compañía no asume en cada siniestro) o sin ella.

  5. Accidentes del conductor

    El conductor, al no ser tercero, es ajeno al ámbito protector del seguro y por eso se contrata esta garantía dentro del seguro de automóvil. Le cubre una cuantía económica en caso de fallecimiento y de invalidez, así como la asistencia sanitaria.

  6. Retirada de carné

    Esta es una garantía que se desarrolla a partir del carné por puntos y sirve para garantizar una indemnización económica diaria o mensual cuando nos retiren o revoquen el carné de conducir. A veces también se cubre el coste de los cursos de reobtención del mismo.

  7. Vehículo de sustitución

    Es una cobertura que permite, siempre que se cumplan las premisas estipuladas en la póliza de seguro, que el seguro facilite un vehículo de sustitución. La amplitud de dicha garantía es muy variada en las diferentes compañías de seguros.

HOGAR

El seguro de hogar es un seguro tipo multirriesgo que aglutina en un mismo contrato las coberturas frente a los riesgos más frecuentes que pueden acontecer en una vivienda.

En general existen unas coberturas básicas en todas las pólizas del mercado, entre las que podemos citar como más representativas el incendio, la explosión, los fenómenos meteorológicos, los daños por agua, la responsabilidad civil o el robo.

Pero un seguro de hogar cubre muchísimas eventualidades al margen de las citadas:

  • daños estéticos
  • daños a bienes refrigerados
  • actos vandálicos
  • impacto de vehículos
  • bienes desplazados temporalmente
  • cristales, loza sanitaria, vitrocerámicas…
  • daños eléctricos
  • asistencia en el hogar
  • atraco en la calle
  • inhabitabilidad
  • gastos de bomberos y un largo etcétera.

Aunque las garantías de las diferentes pólizas del mercado suelen ser similares, los límites económicos y las exclusiones pueden ser muy distintas dándose la circunstancia añadida de que a veces incluso la misma compañía puede tener pólizas con diferentes niveles de protección asociadas a diferentes niveles de prima, lógicamente.

Por eso hay que examinar muy bien todas las características de un seguro de hogar y no dejarse guiar exclusivamente por un precio atractivo.

COMUNIDADES

Este es un seguro concebido para las comunidades de propietarios en las que, independientemente de que cada vecino tenga su seguro particular, se desea tener una cobertura general.

Las garantías son similares a las de un seguro de hogar, por lo que no nos extenderemos, pues ya está tratado en el epígrafe correspondiente.

No nos olvidemos que en una comunidad de vecinos todos responden solidariamente de las deudas, por lo que si algún vecino no tiene seguro y se declara insolvente, el resto asume su parte. Este tema queda resuelto con un seguro de comunidad.

VIDA

En Compromis Consulting nos declaramos defensores a ultranza de los seguros de vida. Las personas en general entienden bien la necesidad de un seguro para su vivienda, pero muchas veces no valoran suficientemente la conveniencia de un seguro de vida.

Y esto no deja de ser una paradoja curiosa, pues si bien los siniestros en una casa son aleatorios y pueden no producirse, es un hecho incontrovertible que todos nos vamos a morir y que si no lo hacemos antes, todos nos vamos a jubilar. Por tanto, a priori, un seguro para estas eventualidades debiera, al menos, ser tenido en cuenta.

Hay infinidad de clasificaciones de los seguros de vida, pero como no pretendemos hacer de esta web un curso, haremos una clasificación básica:

  • Seguros de vida-riesgo: Son aquellos en los que se cubren (básicamente) los riesgos de fallecimiento e invalidez. Es decir, que se establece en contrato que si una persona fallece o se queda inválida, la compañía de seguros pagará un capital.

El ejemplo más claro es una persona cuyo cónyuge no trabaja y con hijos a su cargo. La familia entera depende económicamente de ella, por lo que se impone la contratación de un seguro para cubrir las eventualidades ya descritas.

  • Seguros de vida-ahorro: Son seguros en los que se planifican unas aportaciones durante unos años, de forma que al vencimiento el asegurado tenga acumulado un capital. Hoy en día los sistemas son muy diversos y están muy de moda por la crisis del sistema de pensiones, aunque puede ser un ahorro dedicado a otras cosas.

PERSONALES

  1. Salud: La Seguridad Social y el sistema de asistencia sanitaria está en crisis y excesivamente saturado, por lo que surgen con fuerza los seguros de salud. Hay diversos tipos, pero todos responden a la insatisfacción con el sistema público.
  2. Dental: Como las facturas del dentista no están cubiertas por la Seguridad Social y suelen ser elevadas, surgen estas pólizas.
  3. Accidentes: Se cubren básicamente los riesgos de fallecimiento e invalidez derivados de accidentes exclusivamente (la muerte e invalidez por causas naturales no están cubiertas).
  4. Decesos: Es el seguro que cubre los gastos funerarios derivados de un fallecimiento: incineración, ataúd, entierro, esquelas… Y en los últimos años se incluyen garantías más novedosas como asistencia psicológica o asesoramiento en impuestos u otros trámites.
  5. Baja Diaria: Es un seguro que sirve para compensar la pérdida de ingresos mientras se permanece en una situación de incapacidad laboral. Es un seguro pensado, sobre todo, para autónomos, pero también puede ser utilizado por trabajadores por cuenta ajena que no cobran el 100% cuando están de baja.
  6. Impago de alquileres: Se dice que una de las razones por las que mucha gente no pone inmuebles en alquiler es el miedo a no cobrar o a que el inquilino le destroce la vivienda. Estos seguros cubren estas eventualidades.

TIEMPO LIBRE

  1. Asistencia en viaje: Cuando nos vamos de vacaciones son muchas las circunstancias que pueden complicarse y este seguro trata de paliarlas (gastos médicos, pérdida de equipajes, repatriación…).
  2. Esquí: Similar al anterior, pero para los viajes en los que el motivo fundamental es esquiar.
  3. Embarcaciones: La responsabilidad civil de una embarcación es un seguro obligatorio dependiendo de las características de la misma. Pero al margen, también se pueden contratar garantías para cubrir los daños propios, igual que en un coche.
  4. Caravanas: Todas aquellas caravanas que excedan de 750 Kg. También son susceptibles de seguro obligatorio.
  5. Caza: Otro seguro obligatorio es el de la responsabilidad civil del cazador.

DEFENSA JURÍDICA

El seguro trata de cubrir con productos específicos aquellos gastos que pueden llegar a ser muy grandes. A una persona no le interesaría un seguro que cubriese los gastos derivados de la pérdida de un sombrero, pues el trastorno económico es mínimo. Pero sí puede interesar cubrir los gastos de abogados.

Ya hemos hablado de otros seguros que tienen el mismo fundamento: póliza dental, los gastos médicos en la póliza de asistencia en viaje, etc.

Este seguro podríamos decir que plantea una tarifa plana para tener derecho a utilizar abogados cuando los necesitemos y así evitar desembolsos importantes.

Las contingencias son muy diversas: separación o divorcio, despido laboral, proceso penal, temas con la Administración, con la comunidad de vecinos, con servicios (telefonía, electricidad, compras) etc.

ES