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SEGUROS EMPRESAS

Si en nuestra vida privada tenemos riesgos que pueden ser susceptibles de un seguro que cubra sus consecuencias negativas, qué decir tiene que en el mundo de la empresa también. Desde una sociedad anónima hasta un autónomo.

Normalmente, son seguros más complejos que requieren de un asesoramiento mayor y globalizado, lo que ha dado pie a que surja el concepto de «gerencia de riesgos».

La lista que aparece en el desplegable no contempla todos los tipos de seguros existentes, sino los más habituales, por lo que si piensa que ninguno de ellos resuelve su problemática, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico, por teléfono o a través de nuestro formulario del apartado de «Contacto».

VEHÍCULOS

El seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor es obligatorio para todos aquellos vehículos a motor que se desplacen por cualquier tipo de vía (pública o privada) con tal de que sea apta para la circulación. Es obligación del propietario del vehículo en cuestión que el mismo disponga del citado seguro.

Tanto sea turismo, motocicleta, ciclomotor, furgoneta, etc. Compromis Consulting examina entre todas las compañías con las que trabaja cuál es la mejor opción para cada cliente, en función de sus necesidades y posibilidades.

Los vehículos industriales y agrícolas cuando realizan la actividad propia para la que han sido configurados no precisan el seguro, pero si se desplazan por sus propios medios por cualquier tipo de vía (pública o privada) necesitan tanto estar matriculados como disponer de la cobertura de un seguro obligatorio de vehículos a motor.

Un tema muy importante es el siguiente: una carretilla elevadora (por ejemplo) que únicamente realice sus tareas industriales dentro de una nave para almacenar los productos y existencias, no precisará ningún seguro de circulación, pero si en algún momento sale de la nave aunque tan solo sea dentro del recinto de la empresa, (vía privada) sí precisará el seguro obligatorio. Y para disponer de este seguro, además de la documentación general y permisos del vehículo, también precisará estar matriculado. Cualquier daño que originase la carretilla aun dentro del recinto de la empresa, a un tercero como un cliente o proveedor que acuda a las instalaciones, al producirse  fuera de la nave, solo tendrá cobertura por el seguro de circulación. En no pocas ocasiones, las empresas piensan que con la cobertura de RC del seguro de actividad de la empresa harían frente a estas circunstancias, pero como ya hemos explicado, esto no es así.

Las coberturas más importantes son la «Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria» y la «Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria«, así como la «Defensa y fianzas«.

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

Cubre los daños y perjuicios que ocasione el vehículo asegurado, ya sean personales o materiales.

Los límites cuantitativos que marca la ley son 70 millones de euros en cuanto a daños personales se refiere y 15 millones de euros en cuanto a daños materiales.

Al margen se cubren los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

Hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, entra en funcionamiento cuando los daños superan los importes del seguro obligatorio. Hasta hace unos años era una cobertura ilimitada, pero en la actualidad se suele establecer en 50 millones de euros.

Defensa y fianzas

Complementando a estas dos coberturas se incluye la defensa y fianzas que, como su propio nombre indica, permite facilitar al asegurado tanto la defensa jurídica que se derive de cualquier reclamación como la constitución de las fianzas que pudieran ser exigibles.

Pero cualquier persona que quiera contratar un seguro de automóviles tiene la posibilidad de elegir de entre varias coberturas independientes de las citadas, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. Rotura de lunas: Es la cobertura mínima que permite pagar el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y cubrir, por tanto, todas las eventualidades que este asegura (terrorismo, terremotos, riadas…).

    La garantía cubre la sustitución de las lunas cuando se han roto, como la reparación cuando hay una grieta reparable.

  2. Robo e incendio: En esta garantía se cubre el 100% del valor de compra del vehículo durante uno o dos años (dependiendo de cada póliza de seguro) y a partir de ese momento se cubre el valor real, es decir, de mercado (por matrícula).

  3. Pérdida total: Es el estadio inmediatamente anterior a lo que se conoce como un seguro a todo riesgo. En virtud de esta garantía se indemnizan los daños del vehículo asegurado cuando supongan siniestro total. Cuando dichos daños no lleguen a ser siniestro total, no habrá cobertura por parte del seguro.

  4. Daños propios (todo riesgo): Es la cobertura más amplia de un seguro de automóvil, pues cubre todos los daños que este sufra, aunque la culpa sea del propio conductor. Se puede contratar con franquicia (cantidad que la compañía no asume en cada siniestro) o sin ella.

  5. Accidentes del conductor: El conductor, al no ser tercero, es ajeno al ámbito protector del seguro y por eso se contrata esta garantía dentro del seguro de automóvil. Le cubre una cuantía económica en caso de fallecimiento y de invalidez, así como la asistencia sanitaria.

  6. Retirada de carné: Esta es una garantía que se desarrolla a partir del carné por puntos y sirve para garantizar una indemnización económica diaria o mensual cuando nos retiren o revoquen el carné de conducir. A veces también se cubre el coste de los cursos de reobtención del mismo.

  7. Vehículo de sustitución: Es una cobertura que permite, siempre que se cumplan las premisas estipuladas en la póliza de seguro, que el seguro facilite un vehículo de sustitución. La amplitud de dicha garantía es muy variada en las diferentes compañías de seguros.

COMERCIO

La actividad comercial en un local de negocio, ya sea una lonja a pie de calle o una oficina, supone unos riesgos que se pueden cubrir con un seguro multirriesgo. En el caso de que el propietario explote el negocio, se puede cubrir todo en una única póliza, pero si el propietario alquila el local a un tercero, se pueden hacer dos para cubrir todos los riesgos propios de cada una de las partes.

Este seguro cuenta entre sus coberturas más destacadas con las siguientes:

  • Incendio, explosión y caída del rayo.
  • Daños por agua (incluida la localización y reparación).
  • Robo.
  • Daños estéticos.
  • Rotura de cristales.
  • Paralización de la actividad.
  • Avería de maquinaria.
  • Responsabilidad civil.
  • Servicio de reparaciones urgentes.
  • Defensa jurídica y otros.

OFICINA

Para las compañías de seguros, una oficina se encuadra en el ramo de comercio, con lo que todo lo dicho en el epígrafe correspondiente tiene aplicación aquí. Únicamente comentar que hay compañías que tienen un producto específico y otras que no lo tienen, pero las coberturas son en casi todos los casos las mismas, siendo básicamente razones de marketing las que les impulsan a diferenciarlos.

INDUSTRIAS

Trabajamos fundamentalmente con la pequeña y mediana empresa.

Un seguro multirriesgo para una pyme incluye una serie de garantías esenciales para la seguridad de su patrimonio, protegiéndola de los daños que se produzcan en los bienes asegurados a consecuencia de multitud de daños materiales de carácter accidental en las instalaciones de la empresa, así como su incidencia en los resultados económicos.

A título enunciativo, pero no limitativo, este seguro cuenta con las siguientes garantías:

  • Incendio, caída de rayo y explosión.
  • Fenómenos atmosféricos (viento, lluvia, pedrisco, nieve).
  • Humo accidental.
  • Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos.
  • Caída de aeronaves y ondas sónicas. 
  • Inundación.
  • Actos vandálicos o malintencionados.
  • Acciones tumultuarias y huelgas legales.
  • Daños eléctricos.
  • Derrames accidentales de agua procedentes de instalaciones y conducciones fijas, omisión del cierre de grifos y localización de averías y reparación de tuberías.
  • Robo y expoliación.
  • Salvamento, desescombro y extracción de lodos.
  • Gastos de extinción.
  • Reposición de documentos.
  • Traslado del contenido, alquiler de local y pérdida de alquileres.
  • Roturas accidentales de cristales y rótulos.
  • Daños a bienes propiedad de terceros.
  • Responsabilidad Civil, locativa, de explotación, patronal, etc.
  • Paralización de la actividad: indemnización de los gastos permanentes o el margen bruto durante el tiempo de interrupción de la actividad de la empresa, como consecuencia de un siniestro

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es uno de los seguros por excelencia para las empresas. Habrá ocasiones en que sean suficientes las garantías que ofrece la parte de RC en un seguro de comercio, oficina o industria, pero hay ocasiones en las que se requiere de un seguro de RC específico. Pero lo que no cabe ninguna duda es que en la actividad empresarial hay muchas posibilidades de causar daños a terceros, por lo que se impone la contratación de este tipo de seguros para proteger la estabilidad económica de la empresa.

Artículo 1902 del Código Civil

«El que por acción u omisión cause daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

¿Para qué un seguro de Responsabilidad Civil?

Con este tipo de seguro, el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan derivarse por reclamaciones realizadas por terceros que hayan sufrido daños de los cuales sea responsable el asegurado o personas de las que deba responder civilmente. Con este seguro, pues, se traslada el pago de indemnizaciones a la compañía aseguradora.

¿Qué garantizan los seguros de Responsabilidad Civil?
  • El resarcimiento de los daños causados a terceros.
  • La creación de fianzas judiciales.
  • Los gastos derivados de los posibles procesos judiciales
¿Cuántos tipos de garantías puede tener un seguro de Responsabilidad Civil?
  • RC de explotación.
  • Rc locativa.
  • RC patronal.
  • RC postrabajos.
  • RC subsidiaria.
  • RC cruzada, y otras muchas.

CONSTRUCIÓN

Dentro del sector económico de la Construcción, hay diversos seguros de una importancia capital, entre los cuales destacamos los siguientes:

Seguro Todo Riesgo de Construcción

Este seguro pertenece a la familia de los llamados seguros todo riesgo: todos los daños y pérdidas materiales que no estén expresamente excluidos están cubiertos, siempre que los mismos sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluidos los fenómenos de la naturaleza. 

Existen dos tipos:.

  • Póliza por obra: cubre una obra determinada.
  • Póliza abierta: cubre todas las obras que emprenda el Asegurado en una anualidad, siempre que se encuentren dentro de unos parámetros acordados previamente con el Asegurador. Esta póliza es renovable.
Seguro Decenal de Daños.

El 6 de mayo del año 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación, haciendo obligatoria la contratación de este tipo de seguro a todos aquellos que promuevan la construcción de viviendas.

Como su propio nombre indica, cubre, por un período de diez años desde la fecha del acta de recepción, los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta.

Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el tomador es todo aquel que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas.

Su contratación es obligatoria según determina la Ley 57/1968, puesta en relación con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y el Decreto-Ley 2114/1968, en cuanto todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que estos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

Seguro de Avería de Maquinaria.

El seguro de Avería de Maquinaria de Construcción cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra.

El valor asegurado es el valor de otro bien nuevo (sin impuestos) de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.

Los riesgos cubiertos son los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas aseguradas como consecuencia inmediata y directa de una causa accidental, súbita e imprevisible. Las causas pueden ser internas (errores de diseño, cálculo o montaje; la acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobretensión, sobreintensidad, cortocircuitos, autocalentamientos o arcos voltaicos; incidentes de la explotación, etc.) o externas (incendio, explosión, rayo, robo o expoliación, actos vandálicos, golpes, vuelcos, etc.).

Este seguro se puede contratar en dos modalidades: póliza anual o póliza temporal. La póliza anual cuenta con un periodo de cobertura de un año, pudiendo ser renovable. La póliza temporal es una póliza con duraciones específicas para cada maquinaria.

ACCIDENTES DE CONVENIO

Hay muchos convenios colectivos (tanto estatales como autonómicos o provinciales) que establecen la obligación para el empresario de cubrir a todos los empleados contingencias normalmente relacionadas con el fallecimiento y la invalidez.

Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a «exteriorizar», mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, que ese empleado pueda sufrir.

Se puede contratar con un ámbito exclusivamente laboral o hacerlo extensivo a las 24 horas del día.

BAJA DIARIA

En muchas ocasiones nos vemos imposibilitados para desempeñar nuestra actividad laboral. Esta situación puede llegar a ser muy grave si se prolonga en el tiempo y principalmente si somos autónomos o ejercemos una profesión liberal.

En estos casos la reducción de los ingresos y el aumento de gastos se traduce en un desequilibrio económico, viéndose afectada nuestra tranquilidad. Para protegernos de esta circunstancia se crearon los seguros de baja diaria.

Se puede cubrir la baja por enfermedad solamente o se puede cubrir la baja por enfermedad y accidente. Lo que se garantiza es una cantidad económica diaria (con un máximo en el tiempo) mientras dura la incapacidad total para el ejercicio de la profesión designada en la póliza de seguro. En función de las circunstancias de cada caso, puede ser interesante contratar una franquicia de varios días a partir de los cuales comenzaría a devengarse el derecho a la prestación.

DEFENSA JURÍDICA

Contratar una póliza de defensa jurídica facilita las cosas a la hora de reclamar o defenderse. Si se contrata un seguro de defensa jurídica la compañía se hará cargo (hasta una cantidad fijada en el contrato) de los gastos generados tanto en los procesos iniciados para reclamar, como en los que tengan como fin defenderle, y podrá hasta elegir a sus abogados.

De la misma forma que la Responsabilidad Civil se puede contratar como garantía incluida dentro de otros seguros o como un seguro específico; la defensa jurídica puede estar incluida dentro del seguro multirriesgo del comercio o la industria, pero también es susceptible de contratación en una póliza independiente.

Hay múltiples garantías que se pueden contratar, entre las cuales destacamos:

  • Asistencia jurídica telefónica.
  • Defensa en cuestiones administrativas.
  • Reclamación de daños.
  • Defensa en otros seguros.
  • Defensa de la responsabilidad penal.
  • Defensa de derechos sobre el local.
  • Reclamación en contratos de servicios o de suministros.
  • Defensa ante la inspección de trabajo.
  •  Defensa en contratos laborales, etc.
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